Licencia de Obras (Obras sujetas a licencias)

Trámites en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Objeto

Habilitar, con carácter previo a su inicio, la realización de las actuaciones urbanísticas que constituyen su objeto o legalizar las actuaciones urbanísticas que hayan sido ejecutadas o se encuentren en ejecución sin la preceptiva intervención administrativa previa que las habilite o contraviniendo, de cualquier otro modo, la legalidad urbanística.

Documentación a aportar

  • Caso de presentación previa del proyecto básico visado
      • Proyecto técnico básico visado
  • Caso de presentación inicial conjunta del proyecto básico y de ejecución visado
      • Proyecto técnico básico y de ejecución visado (P. Completo)
  • Documentación mínima del proyecto básico visado de las obras
      • Hoja resumen por capítulos del presupuesto de ejecución contenida en el proyecto, a los efectos de la liquidación provisional del ICIO Si realiza la solicitud presencialmente o por correo, deberá aportar dos copias
      • Fotografía en color del solar o edificación donde se vea el estado de la parcela y de la urbanización (calles, aceras,…)
      • Plano de situación señalando la finca sobre Plano de Regulación de Suelo del Plan General o Plano de Situación fotogramétrico (Acceso al plano a través de INTERNET, en la aplicación Geoportal incluida en web municipal, www.laspalmasgc.es; o solicitarlo directamente en la Oficina de Atención al Ciudadano)
      • Plano de emplazamiento de la parcela o finca indicando dimensiones, superficies, topografía, anchos de las calles y aceras
      • Recibo del IBI o Certificado Catastral de la parcela o finca
      • Cuestionario estadístico
      • Anexo sobre cumplimiento de las medidas de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación (Ley 8/1995, de 6 de abril)
      • Anexo sobre cumplimiento del por el que se regulan las condiciones de Habitabilidad de las Viviendas CTE-SI y SUA cuando proceda (D. 117/2006, de 1 de agosto)
  • Documentación mínima del proyecto completo (Proyecto básico y de ejecución)
      • Hoja resumen por capítulos del presupuesto de ejecución contenida en el proyecto, a los efectos de la liquidación provisional del ICIO Si realiza la solicitud presencialmente o por correo, deberá aportar dos copias
      • Fotografía en color del solar o edificación donde se vea el estado de la parcela y de la urbanización (calles, aceras,…)
      • Plano de situación señalando la finca sobre Plano de Regulación de Suelo del Plan General o Plano de Situación fotogramétrico (Acceso al plano a través de INTERNET, en la aplicación Geoportal incluida en web municipal, www.laspalmasgc.es; o solicitarlo directamente en la Oficina de Atención al Ciudadano)
      • Recibo del IBI o Certificado Catastral de la parcela o finca
      • Cuestionario estadístico
      • Anexo sobre cumplimiento de las medidas de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación (Ley 8/1995, de 6 de abril)
      • Anexo sobre cumplimiento del por el que se regulan las condiciones de Habitabilidad de las Viviendas (D. 117/2006, de 1 de agosto)
      • Anexos sobre cumplimento del Código Técnico de la Edificación y demás normativa sectorial que le sea de aplicación
      • Estudio de seguridad y salud
  • En caso de que las obras lleven aparejadas infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, se incorporará en el P. Completo (P. Básico y de Ejec.)
      • Proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones visado
  • Si se van a ejecutar obras de nueva planta o sobre un edificio existente
      • Antecedentes que correspondan: Consultas Urbanísticas, Lic. Parcelación, Lic. Obras, 1ª Ocupación, … Si no posee esta documentación y es un edificio existente, información de su estado actual (plantas, alzados, secciones, fotografías …)
  • Supuesto de edificios de más de cuatro plantas y/o que ocupen posiciones singulares (esquinas singulares, frente marítimo, parcelas con visión lejana, etc.)
      • Infografía de la nueva edificación señalando las características del mismo: texturas, colores, etc.
  • Si se trata de un edificio catalogado
      • Alzado del tramo de la calle con la inserción del edificio
  • En el caso de demolición parcial o total complementario a las obras a autorizar
      • Proyecto de demolición completo visado
  • En el caso de obras ordinarias de urbanización
      • Proyecto de urbanización visado
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
      • Documento de identidad del solicitante
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado
    • Documento de identidad del representante
    • Acreditación de la representación

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Requisitos de la documentación a aportar

Caso de presentar la documentación del proyecto presencialmente o por correo.
a) Con carácter general:
Deberá aportar dos copias del proyecto, en su caso Visado, por el correspondiente Colegio Profesional correspondiente.
b) Supuestos específicos:

– En el caso de que el emplazamiento de las obras es el el Barrio de Triana o se trata de un Bien de Interés Cultural, tres copias.

– Si se trata de uso no residencial, dos copias.

– Supuesto de Proyecto de Demolición tramitado independientemente de la Obra Nueva, dos copias

Tipos

Tipos de obras del artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

 

PRESUPUESTO DE TRAMITACIÓN

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Reformas en casa: ¿ qué permisos se necesitan?

Una obra que modifique la distribución necesita una licencia de obra menor.

Para las reformas que afectan un elemento estructural, los ayuntamientos suelen pedir licencias de obra mayor.

También se exige licencia mayor para una reforma que afecte un elemento comunitario o que implique un cambio de uso de local a vivienda.

¿Necesito un permiso municipal para instalar una ventana en el tejado o hacer un cerramiento? ¿Y para levantar un tabique o hacer una ampliación en la vivienda?

Éstas y otras dudas son muy frecuentes cuando nos metemos a hacer reformas en casa. El tipo de permiso o licencia de obras a solicitar depende del ayuntamiento.

Cada consistorio requerirá un tipo de permiso según el tipo de obra y cada permiso supondrá una cantidad de documentación y un precio distintos, también según el consistorio.

Reformas de acabados

Cosas como pintar un piso, cambiar el suelo o los alicatados son obras que solo afectan a los acabados de la vivienda. De modo que los permisos que suelen tener que pedirse son solo de carácter informativo, es decir, comunicados de obra.

Reformas que modifican la distribución

Este tipo de reformas implica pasar de dos a tres dormitorios, o cambiar el baño o cocina de lugar.

En general, cualquier obra que modifique la distribución anterior y que, por lo tanto, requiera volver a hacer una Cédula de Habitabilidad, deberá obtener la aprobación del ayuntamiento mediante una licencia de obras menor.

El arquitecto o decorador  deberá tener en cuenta el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Reformas que afectan un elemento estructural

Se entiende por elemento estructural cualquier pilar, viga, pared maestra, suelo, techo (forjado), cubierta, etc.

Este tipo de reformas requieren necesariamente de un arquitecto para su realización.

Para estas reformas, los ayuntamientos suelen pedir licencias de obra mayor. Puesto que los elementos estructurales pertenecen a la comunidad de propietarios, deberemos pedirle permiso a ésta.

Reformas que afectan un elemento comunitario

Los elementos comunitarios son fachadas (abrir una ventana nueva o modificar su tamaño), los elementos estructurales, terrazas, balcones, patios, las paredes que lindan con el vestíbulo (cambiar de lugar la puerta de entrada) o cualquier instalación (bajantes, ventilaciones de las campanas extractoras, etc…).

Para este tipo de obra, los ayuntamientos suelen pedir licencias de obra mayor.

Reformas que aumentan la superficie inicial

Si queremos aumentar la superficie construida de nuestra vivienda haciendo un cerramiento en la terraza o patio, deberemos tener en cuenta lo que nos permite la normativa urbanística vigente.

En estos casos, lo habitual es que sea necesario solicitar una licencia de obra mayor.

Reformas que implican un cambio de uso de local a vivienda

La normativa urbanística indica los usos que puede tener una parcela (entre muchas otras cosas).

Además, en el caso de las viviendas, también se indica qué densidad puede haber, esto es, cuántos pisos puede haber en una misma parcela. Por eso, para poder hacer un cambio de uso de local a vivienda se deberá solicitar una licencia de obra mayor. 

 

¿Necesito un permiso de obras para reformar un baño?¿y para cambiar una puerta?

¿Necesito una licencia de obras?

La respuesta es sí. Pero lo mejor es que consultes con un profesional, ya que si las obras sólo consisten en pintar unas paredes no será necesario la licencia.

Los ayuntamientos quieren comprobar que la obra o modificación a realizar esta dentro de la normativa urbanística vigente, es decir, una licencia de obras no sirve para cualquier modificación, en dicha licencia de obras, expresas lo qué vas a hacer respetando siempre las normas urbanísticas que dependen de tu ayuntamiento y de tu Comunidad autónoma.

En cualquier ayuntamiento, para obtener una licencia de obras, te piden una memoria descriptiva de los trabajos que se van a realizar. Esta memoria debe hacerla un técnico que conozca las normativas aplicables al trabajo.

Por otra parte, la empresa que realiza la obra, también debe contar con su propio seguro por cualquier incidencia que pueda surgir en el trascurso de la obra.

En el caso de hacer unas obras sin licencia y ocurriera cualquier accidente, correriamos con todas las consecuencias, además de ser sancionados por la autoridad pertinente.

Un vecino podría pensar que no necesita permisos de obras en viviendas para cerrar un balcón porque es algo muy sencillo que no hace daño a nadie, pero, sin embargo, ese cerramiento supone una ampliación de la edificabilidad de la vivienda que puede pasarse de la permitida y no ser legal y las consecuencias de obras sin licencia suponga que deba deshacer el cerramiento cargando con todo el coste de la obra y de la sanción correspondiente.

Además, en este caso también se podría dar el caso que ocurriera un accidente, como puede ser que se caiga un cascote a la calle y afectará a un tercero. No merece la pena correr un riesgo innecesario por el precio de permiso de obra en casa que en muchos casos es minúsculo.

Las licencias de obras no solo se solicitan para trabajos en viviendas particulares, cualquier actuación que se lleve a acabo debe ir acompañada de la correspondiente licencia de obras, como por ejemplo, la reforma de un local comercial. En caso de ser un vecindario, el presidente o administrador deberá solicitar la licencia de obras para comunidad de vecinos.

¿Cuánto me va a costar la licencia?

Esto dependerá de cada ayuntamiento. El precio del permiso de obra es propio de cada localidad.

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Que tipo de obras se pueden hacer en casa sin licencia

Una reforma en casa necesita por lo general el correspondiente permiso por parte del Ayuntamiento, y, en muchas ocasiones, también de la comunidad de vecinos. Sin embargo, no todos los retoques en la vivienda requieren de dichos permisos, por lo que conviene conocer qué tipo de obras en casa sin licencia se pueden hacer sin correr ningún riesgo de sufrir una amonestación.

Reformas sin permiso de obra

Conseguir una mejora de la vivienda no siempre implica realizar una reforma muy compleja y costosa. Toma nota de algunas reformas o mejoras que puedes realizar sin permiso de obra para disfrutar de una casa renovada.

Pintura en las paredes

Cambiar la pintura y los colores de las paredes es algo que puede hacerse en cualquier momento y sin necesidad de ningún permiso especial. Dar un toque más alegre y moderno a la vivienda es muy sencillo con una buena mano de pintura. Eso sí, mejor apostar siempre por un profesional para conseguir el mejor resultado.

Reformas secas

Las reformas secas como añadir separaciones en pladur o de otros novedosos materiales como el policarbonato, no implica ningún cambio en la estructura del inmueble, por lo que no requiere permisos para llevarlas a cabo.

Cambiar los muebles

Un cambio de mobiliario es otra de las cosas que se pueden hacer también para mejorar el aspecto de la vivienda y también para ganar en comodidad e incluso en espacio. Como es lógico, cambiar el mobiliario es una decisión personal que no implica a nadie más.

Obras menores

Otras obras menores pueden necesitar de un tipo de licencia mucho más fácil de conseguir, aquellas que pueden modificar ciertas cosas como los suelos, techos o paredes. También el retoque de instalaciones de fontanería, electricidad o calefacción, etc. Los permisos para este tipo de obras no requieren tanto esfuerzo y se pueden conseguir en poco tiempo.

Por otro lado, debes tener mucho cuidado si en la reforma vas a mover algún tabique, porque cualquier cambio en la distribución de espacios interiores debe tener su licencia correspondiente. En todo caso, y para evitar problemas, es aconsejable consultar los requisitos de tu propia localidad, porque cada Ayuntamiento tiene los suyos propios.

Ya sabes qué tipo de obras en casa sin licencia se pueden hacer. Si quieres dar un lavado de cada a tu vivienda, no dudes en contactar con nosotros y pedirnos presupuesto. Podemos ofrecerte el mejor servicio.

Cómo cerrar un ático (y ganar espacio en la vivienda)

Los áticos son unos de los pisos más codiciados en las ciudades: y no es de extrañar, en este espacio extra de la vivienda te puedes montar tu jardincito, tu huerto, unas hamacas para tomar el sol en verano, una mesita para el aperitivo de los fines de semana… En fin, que son todo un lujo.

Pero sucede que si los miembros de la familia se multiplican como los panes y los peces o simplemente, el espacio se va quedando estrecho, quizás se surja la necesidad de ampliar tus m2 echando mano de ese ático. Pero, ¿se puede hacer? ¿cómo se hace? ¿necesitarías el permiso de la comunidad?

1. ¿Cómo saber lo que quiero hacer es viable? “En realidad lo de cerrar este espacio es un tema bastante complejo. Las competencias de urbanismo están delegadas a las Comunidades y a los Ayuntamientos, por lo que lo primero que debemos saber es que en cada Ayuntamiento será de una manera distinta. Hay que ir al Plan General del Municipio, ubicar nuestra vivienda en el plano de clasificación y usos del suelo, y ver  la ordenanza zonal que se le ha asignado, establecerá unos requisitos de altura, retranqueo de última planta..etc que nos ayudarán a saber si la ampliación es viable.»

2. Ojo con la edificabilidad. Cuando ampliamos la vivienda hacia la terraza aumentamos la superficie construida de la casa. Es decir, se modifica el ratio m2 suelo/m2 techo, que recibe el nombre de edificabilidad. “Debemos tener edificabilidad de sobra para acometer esta obra”.

3. ¿Necesitas el visto bueno de la comunidad de vecinos? Sí. “Hay que modificar la división horizontal del edificio, ya que las cuotas de participación son distintas. Para ello debemos contar con el consentimiento de los vecinos y el permiso de la comunidad, ya que vamos a instalar una nueva cubierta del edificio. Se supone que todos los propietarios deberán mantener esa cubierta porque es del edificio en su conjunto, pero si hacemos la ampliación con elementos ligeros de acero y vidrios, podemos acordar que el mantenimiento sea por cuenta nuestra”.

4. Cuidado con el Código Técnico de la edificaciónAmpliemos como ampliemos, tenemos que cumplir este código. El documento básico de ahorro de energía establece unos topes de pérdida de energía por los cerramientos por lo que habría que ver en cada caso si una ampliación en vidrio es compatible con la norma. De todos modos hay que cumplir también con el documento básico de seguridad estructural,seguridad de uso y utilización, salubridad…etc.”.

5. ¿Es legalizable la ampliación? “Para legalizar una obra debe de ser compatible 100% con el planeamiento o con disconformidades no sustanciales que el Ayuntamiento determinará cuáles son. Si es compatible, un arquitecto redactará un expediente de legalización y con el pago correspondiente de tasas e impuestos quedará legalizada”.

6. ¿Y si la obra no es compatible con el planeamiento? “Se podría declarar fuera de ordenación o asimilado a fuera de ordenación. Para ello, la infracción debe haber prescrito (haber pasado en la mayoría de los casos 4 años), o estar realizada antes de la entrada del Plan General y cumplir con unos requisitos mínimos de salubridad, habitabilidad, dependiendo del año de construcción”,   Y atención: no todas las infracciones prescriben: “Si nuestro edificio está protegido, por ejemplo, no prescribe nunca. Tampoco si carece de unos mínimos de habitabilidad o si está en estado de deterioro notable”.

¿QUÉ ES LA CÉDULA DE HABITABILIDAD?

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La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que indica si una vivienda cuenta con las condiciones básicas para ser habitada. La cédula de habitabilidad es de gran importancia para contratar los servicios básicos de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.

 Los tipos de cédulas de habitabilidad más comunes son:

1. De primera ocupación que corresponde a viviendas de construcción reciente.
2. De segunda ocupación que hace referencia a las viviendas ya existentes.
3. De primera ocupación de rehabilitación dirigida a las viviendas en las que se ha realizado algún tipo de obra de rehabilitación o reforma.

Se puede decir que la cédula de habitabilidad regula la superficie útil mínima de una vivienda, así como la composición del inmueble.

Cédula habitabilidad Ayuntamiento Las Palmas y Canarias

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Tramitación y gestión de la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación (ahora conocida como declaración responsable de primera ocupación) en ayuntamientos
Objeto

Edificaciones sin licencia de primera ocupación: Edificaciones existentes destinadas a vivienda, anteriores a la fecha de 18/08/2006, que vinieran destinándose a morada o habitación y no contaran con cédula de habitabilidad ni licencia de primera ocupación.

Documentación a aportar
  • Documentación Básica
      • Justificante del uso residencial de la edificación y del tiempo destinada al mismo (certificado de empadronamiento, certificado catastral, escritura de división horizontal, contrato de alquiler, informe policial, certificado de antigüedad, etc.)
      • Plano de situación con indicación exacta de la edificación
      • Descripción gráfica de la vivienda (planos o croquis de la misma con usos, superficies y ventilación de las distintas dependencias)
      • Fotografía de la fachada del edificio terminado (fotografía en color de la edificación, donde se aprecie estado de la misma)
      • Certificado de arquitecto acreditativo de la seguridad estructural de la edificación, visado
  • En caso de representación
      • Acreditación de la representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de más de una vivienda
    • Anexo de relación de viviendas
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver la solicitud será de cuatro meses a contar desde la presentación en forma de la solicitud. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá cuando deba requerírsele para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.

 

PRESUPUESTO DE TRAMITACIÓN

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Legalizar vivienda en Gran Canaria

Como legalizar su vivienda. Ya sea una casa urbana fuera de ordenación o rústica en terreno rural, le informamos los requisitos, cuánto cuesta y los trámites necesarios. Así podrá dar de alta los contadores de agua y luz, y poner al día las escrituras de su vivienda.

Para ello les ofrecemos los siguientes servicios:

  • Redacción y gestión de cédula de habitabilidad
  • Declaración responsable de primera ocupación
  • Proyectos y construcción de cuartos de apero
  • Calificación territorial
  • Certificados de antigüedad
  • Certificados de fin de obra
  • Redacción de escritura de división horizontal
  • Tramitación de boletines de agua y luz

 

PRESUPUESTO DE TRAMITACIÓN

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Sinfonamiento

 

La red de ventilación sirve, principalmente, como protección de los cierres hidráulicos del sistema de evacuación de aguas fecales (sifones). Con el fin de asegurar un buen funcionamiento en el sistema de evacuación es fundamental tener un cuidado especial a la hora de dimensionar la ventilación del mismo. Es una práctica habitual descuidar la instalación del sistema de ventilación, cosa no recomendable, ya que la salida de malos olores de los aparatos sanitarios depende en su totalidad del buen funcionamiento del mismo.  
• Rotura de cierre hidraúlico
Cuando se produce un vertido brusco a una bajante de evacuación, el agua de descarga llena el tubo de bajada y actúa como un pistón hidráulico que comprime todo el aire que está debajo de él creando un aumento de presión. Del mismo modo se produce una disminución de la presión del aire que está por encima. Es entonces cuando se produce el vaciado de los cierres hidráulicos (sifonamiento).

Existen tres tipos de sifonamiento:
• Sifonamiento por compresión: Cuando el agua de descarga desciende, produce en la parte de la bajante que está por debajo de él una presión mayor que la atmosférica que puede llegar a empujar el agua de los sifones expulsándolas fuera de los mismos; con ello se pierde el cierre hidráulico y queda el camino abierto para la entrada de malos olores de las tuberías.
• Sifonamiento por aspiración: Si el tubo de la bajante no está bien ventilado, el aire que está por encima del agua de descarga que desciende sufre una disminución de la presión, yi al pasar rápidamente por la incorporación de una derivación, aspira el aire de ésta y provoca una depresión que tiende a aspirar el agua del sifón, pudiendo llegar a vaciarlo.
• Autosifonamiento: Cuando una derivación es larga y de pequeña sección, el agua que circula por ella puede provocar una aspiración que absorbe la última parte del agua descargada, con lo que el sifón se vacía.
Todas las bajantes de evacuación y ventilación deben conservar su diámetro y verticalidad.

 

La ventilación de las bajantes

Ventilación Primaria tradicional / con Válvulas
Ventilación Primaria tradicional / con Válvulas

 

 Ventilación primaria
Existen dos maneras de resolver la instalación de una ventilación primaria:
• Mediante prolongación hasta cubierta de la tubería de la bajante, manteniendo el mismo diámetro. En caso de tratarse de una cubierta transitable o de terrazas, la tubería se prolongará una altura no menor de 180 cm. Nunca se instalará una prolongación de tubería por debajo de una marquesina o terraza, ya que recibiría todos los malos olores que desprende una instalación de evacuación.
• Mediante instalación de válvula de aireación Maxi-Vent. Se puede sustituir la prolongación de la tubería bajante por una válvula de aireación Maxi-Vent. En este caso no es necesario atravesar la cubierta, ya que esta válvula permite la toma del aire necesario para la ventilación del sistema pero evita la salida de los malos olores al exterior.
La normativa vigente dice al respecto: Normativa EN 12056-2:2000: El control de la presión en el ramal de la tubería de descarga se consigue mediante la entrada de aire en éste y por la ventilación de la propia bajante. Como alternativa se pueden utilizar válvulas de aireación Maxi-Vent.
Ventilación secundaria Tradicional / valvulas
Ventilación secundaria Tradicional / valvulas

 

• Ventilación secundaria
La columna de ventilación secundaria tiene el propósito de prevenir el desarrollo de depresiones excesivas, particularmente en la parte inferior de la bajante, permitiendo que el aire comprimido en la base de la columna encuentre una salida.
Es importante que las columnas de ventilación mantengan el mismo diámetro en toda su altura. Por su extremo inferior deben enlazar con bajantes o con los colectores, y por el superior se pueden o bien unir a la bajante por encima de la cota del aparato sanitario mas alto, bien salir al exterior atravesando la cubierta o bien se puede culminar la columna con una válvula de aireación bajo la cubierta.
Se puede sustituir la tubería de la red de ventilación secundaria por la instalación de una válvula de aireación Maxi-Vent. Esta válvula se instalará cada 4 plantas (como norma general, consultar otros casos)
La normativa vigente dice al respecto: Normativa EN 12056-2:2000: “El control de la presión en el ramal de la tubería de descarga se consigue utilizando bajantes de ventilación separados y/o ramales de la tubería de ventilación secundaria en conexión con la tubería de ventilación de la bajante de descarga». Como alternativa se pueden utilizar válvulas de aireación Maxi-Vent y Minivent.
• Ventilación terciaria
Es conveniente que los cierres hidráulicos estén protegidos contra el Sifonamiento y el Autosifonamiento por medio de un adecuado sistema de ventilación terciaria.
Se dispondrá de ventilación terciaria cuando la longitud de los ramales de desagüe sea superior a 5 m, o si el edificio tiene una altura superior a 14 plantas, siendo muy aconsejable cuando el sistema tenga instalados botes sifónicos y en edificios de más de cinco alturas.
Cuando se instale ventilación terciaria, ésta se conectará a una distancia del cierre hidráulico entre 2 y 20 veces el diámetro de la tubería.
Los tramos horizontales de las tuberías de ventilación terciaria deben estar por lo menos 20 cm por encima del rebosadero del aparato sanitario, cuyo sifón ventilan. Estos tramos de tubería de ventilación deben tener pendiente hacia la tubería de desagüe para recoger la condensación que pueda formarse ocasionalmente (pendiente mínima del 1 por 100).
En la actualidad, realizar la ventilación terciaria mediante tuberías que transcurren por pared no es frecuente y económicamente es costoso, pero se puede sustituir estas tuberías por una válvula de ventilación Mini-Vent oculta en la pared.
La normativa vigente dice al respecto: Normativa EN 12056-2:2000: “El control de la presión en el ramal de la tubería de descarga se consigue mediante la ventilación de dicho”. Como alternativa se pueden utilizar válvulas de aireación Mini-Vent.

 

NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS

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2.3 Derivaciones
Los tipos de circuitos independientes serán los que se indican a continuación y estarán
protegidos cada uno de ellos por un interruptor automático de corte omnipolar con
accionamiento manual y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos
con una intensidad asignada según su aplicación e indicada en el apartado 3.

2.3.1 Electrificación básica
Circuitos independientes
C1 circuito de distribución interna, destinado a alimentar los puntos de
iluminación.
C2 circuito de distribución interna, destinado a tomas de corriente de uso
general y frigorífico.
C3 circuito de distribución interna, destinado a alimentar la cocina y horno.
C4 circuito de distribución interna, destinado a alimentar la lavadora,
lavavajillas y termo eléctrico.
C5 circuito de distribución interna, destinado a alimentar tomas de corriente de
los cuartos de baño, así como las bases auxiliares del cuarto de cocina.

2.3.2 Electrificación elevada
Es el caso de viviendas con una previsión importante de aparatos electrodomésticos
que obligue a instalar mas de un circuito de cualquiera de los tipos descritos
anteriormente, así como con previsión de sistemas de calefacción eléctrica,
acondicionamiento de aire, automatización, gestión técnica de la energía y seguridad o
con superficies útiles de las viviendas superiores a 160 m2
. En este caso se instalará,
además de los correspondientes a la electrificación básica, los siguientes circuitos:
C6 Circuito adicional del tipo C1, por cada 30 puntos de luz
C7 Circuito adicional del tipo C2, por cada 20 tomas de corriente de uso
general o si la superficie útil de la vivienda es mayor de 160 m2
.
C8 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de calefacción
eléctrica, cuando existe previsión de ésta.
C9 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación aire
acondicionado, cuando existe previsión de éste
C10 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de una secadora
independiente
C11 Circuito de distribución interna, destinado a la alimentación del sistema de
automatización, gestión técnica de la energía y de seguridad, cuando
exista previsión de éste.
C12 Circuitos adicionales de cualquiera de los tipos C3 o C4, cuando se
prevean, o circuito adicional del tipo C5, cuando su número de tomas de
corriente exceda de 6.