Comunicación previa de ejecución de obras

Artículo 332 Actuaciones sujetas a comunicación previa

1. Estarán sujetas a comunicación previa, sin precisar licencia urbanística, las
actuaciones siguientes:

 a) Obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o
reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no afecten a
edificios catalogados ni supongan incremento de  volumen o edificabilidad.

 b) Obras exteriores en edificios no catalogados, salvo que se refieran a la
modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes
mediante un proyecto conjunto de fachada.

c) Primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su
construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de
ordenación y calidad de la edificación.

 d) Cambio de uso de los edificios y las instalaciones.

 e) Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación y su
reparación o mantenimiento.

 f) Colocación de carteles y vallas de publicidad y propaganda.

 g) Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en
ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de
parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.

 h) Limpieza de terrenos.

 i) Actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.

 j) Apertura de zanjas y catas en terrenos privados.

 k) Instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos, salvo que apoyen
sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre
de 1,20 metros.

 l) Ocupación provisional por aparcamientos en solares vacantes.

m) Cualquier otra actuación urbanística de uso o transformación del suelo,
vuelo o subsuelo que no esté sujeta a otro título de intervención de los
previstos en los dos artículos precedentes ni esté exonerada de intervención
administrativa previa.

2. El Gobierno de Canarias, mediante decreto, podrá modificar la relación de
actuaciones sujetas a comunicación previa señaladas en el apartado anterior.

3. Los ayuntamientos vendrán obligados a la tramitación y resolución de las
solicitudes de licencia que se formulen por los interesados aun en el supuesto de que
la actuación para la que se solicite esté sujeta al régimen de comunicación previa. En
el primer trámite subsiguiente a la presentación de la solicitud, el ayuntamiento
deberá informar al interesado sobre su derecho a acogerse al régimen de
comunicación previa y de desistir, en cualquier momento, del procedimiento iniciado.

4. La legalización de las actuaciones que, sujetas a comunicación previa, hayan sido
realizadas contraviniendo la legalidad urbanística solo podrá realizarse a través de
licencia urbanística, salvo que se trate de la mera subsanación, dentro del plazo
conferido, de la comunicación previa presentada o que la legalización se opere antes
de la notificación de la incoación del expediente de restablecimiento de la legalidad
urbanística o que afecte a actuaciones de escasa relevancia o cuantía así
determinadas en la respectiva ordenanza local.

Artículo 333 Actuaciones exentas

1. No están sujetas a título o requisito habilitante:

a) Las actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por
licencia, acto autorizatorio equivalente o comunicación previa y que no
supongan modificación ni ampliación del proyecto autorizado, como el acopio de
materiales.
b) La preparación y roturación de terrenos, la instalación de riego, las
reparaciones y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras y
construcciones vinculadas a la agricultura, en el marco de la práctica ordinaria
de labores agrícolas, que no sea subsumible en ninguna de las actuaciones
sujetas a acto autorizatorio o a comunicación previa.
c) Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de
acabados interiores de una vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y
pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, todo ello sin
perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de
residuos inertes.
d) La transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las
actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en
ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la
Administración.

2. La exoneración de intervención administrativa previa no exonerará de la
preceptividad de los títulos de ocupación demanial, cuando resulten procedentes.

3. El Gobierno de Canarias, mediante decreto, podrá modificar la relación de
actuaciones señaladas en el apartado 1.

La persona promotora de la obra cuyos datos identificativos se contienen en la presente, ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
comparece y DICE:
1.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias (LsyENPC); con los efectos y el alcance previsto en el artículo 329, 349 y 350 de la Ley del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias y por lo que se refiere a la citada obra, pongo en su conocimiento que se va a proceder a la ejecución de la obra descrita en la fecha señalada anteriormente.

(La presentación de la presente comunicación previa deberá llevarse a cabo con una antelación mínima de 15 días – 30 días en caso de ocupación
demanial – a la fecha señalada de comienzo de la obra)
2.- Que, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en los citados preceptos legales y en sus disposiciones de desarrollo, se adjunta a la presente la
documentación que en ella se señala.
3. El promotor deberá comunicar a la Administración la finalización de las obras.

Documentación aportada: Para la comunicación previa de ejecución de obras

* Descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación física.
* Cuando fuera preceptivo proyecto suscrito por técnico competente, con informe acreditativo del cumplimiento de la normativa
* En su caso copia de las autorizaciones sectoriales previas o títulos habilitantes equivalentes que resulten preceptivas para la ejecución de la obra.
* En su caso, medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública cuando proceda.
* Documento acreditativo del abono del Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO)
Otros documentos.

PRESUPUESTO DE TRAMITACIÓN

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